Abierto plazo para solicitar Becas para Alumnos con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo

Hasta el día 29 de este mes de septiembre, se mantiene abierto el plazo para solicitar las becas para alumnos con necesidades  específicas de apoyo educativo para el curso 2016-2017.

En Lüar colaboramos con el Ministerio de Educación a través de estas becas para facilitar el pago de los apoyos que vuestros hijos puedan necesitar.

Nuestros servicios forman parte de lo que en estas becas se entiende como Reeducación Pedagógica, en el caso de niños con  con discapacidad o trastornos graves de conducta y Programas Específicos, en el caso de niños con alta capacidad intelectual.

A continuación os detallamos la información relativa a estas becas y os dejamos el enlace de la web del Ministerio de Educación, donde podéis verla ampliada y organizada según los diferentes niveles de enseñanza:

¿ A QUIÉN VAN DIRIGIDAS ESTAS AYUDAS?

La Convocatoria de becas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo (NEE) establece este tipo de ayudas o subsidios a dos colectivos que requiere especial protección, como son:

1.- Alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a algún tipo de discapacidad o transtorno grave de conducta de la que resulte la necesidad de recibir educación especial.

2.- Alumnos que necesiten apoyo educativo asociado a una alta capacidad intelectual que precise actividades complementaria a la formación reglada.

 

¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN PARA PODER OPTAR A ESTA AYUDA?

          A. REQUISITOS ACADÉMICOS

 Para  alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a algún tipo de discapacidad o trastorno grave de conducta de la que resulte la necesidad de recibir educación especial.

1.- Son destinatarios de esta ayuda aquellos alumnos que requieran durante un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, de la necesidad de determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta (incluido el TDAH o Trastorno por déficit de atención por hiperactividad), siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante un certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o de un departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente. Para  la  emisión  de  este  certificado,  los  órganos  a  que  se  refiere  el  párrafo  anterior requerirán, a su vez:

  • Certificado de discapacidad o certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores  y de  Servicios  Sociales  u  órgano correspondiente de la comunidad autónoma, en los supuestos de discapacidad.
  • Diagnóstico clínico de  los servicios sanitarios sostenidos con fondos públicos en los supuestos de trastornos graves de conducta.

2.- Deben tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2015. Excepcionalmente también podrán ser concedidas a menores de dos años, siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.

3.- Deben estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:

  • Educación infantil.
  • Educación primaria.
  • Educación Secundaria Obligatoria.
  • Bachillerato.
  • Ciclo Formativo de grado medio y superior.
  • Enseñanzas artísticas profesionales

4.- Deben estar escolarizados en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice a alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

* En el caso de familias numerosas, cuando no cumplen los requisitos generales ni los económicos, existe la posibilidad de obtener un subsidio por necesidades educativas especiales. Sólo cubre las ayudas por transporte urbano o interurbano y comedor, y como decimos, no está sujeto a los umbrales de renta o patrimonio que veremos posteriormente. Para la beca del curso 2016/2017, es necesario que el título de familia numerosa esté vigente a 31/12/2015.

 

Para alumnos que necesiten apoyo educativo asociado a una alta capacidad intelectual que precise actividades complementaria a la formación reglada.

1.- Acreditar mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente, la necesidad deasistir a programas específicos complementarios a la educación reglada.

2.- Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2016.

3.-Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:

  • Educación primaria
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Bachillerato
  • Ciclo Formativo de grado medio y superior
  • Enseñanzas artísticas profesionales

 

          B. REQUISITOS ECONÓMICOS

Además de los requisitos académicos que hemos visto, también debe cumplir los requisitos económicos establecidos en la Convocatoria y estar por debajo de los umbrales máximos, tanto de renta como de patrimonio.

Para las becas del curso 2016/2017 se computan las rentas y el patrimonio del año 2015.

A efectos de las becas, cuando se habla de renta familiar se refiere a todos los rendimientos que obtuvo la unidad familiar. Con patrimonio se hace referencia a todo lo que no son rendimientos del trabajo (ni pensiones, ni prestaciones, etc.), es decir, se calcula en función del valor catastral de los bienes inmuebles urbanos y rústicos que posee alguno de los miembros de la unidad familiar, de los rendimientos del capital mobiliario (rendimientos de cuentas bancarias, depósitos, etc.), de las ganancias patrimoniales (de los obtenidos por la venta de algún inmueble, por la venta de acciones, etc) y de los obtenidos por la realización de actividades económicas (en el caso de autónomos y socios de sociedades civiles y mercantiles).

  • Umbrales de renta

Para poder optar a beca, la renta total de la unidad familiar del año 2015 no podrá superar el siguiente umbral:

UNIDAD FAMILIARUMBRAL MÁXIMO DE RENTA
Familias de un miembro11.937 euros
Familias de dos miembros19.444 euros
Familias de tres miembros25.534 euros
Familias de cuatro miembros30.287 euros
Familias de cinco miembros34.370 euros
Familias de seis miembros38.313 euros
Familias de siete miembros42.041 euros
Familias de ocho miembros45.744 euros

 

¿ QUÉ CUANTÍAS OFRECEN ESTAS BECAS?

 Para alumnos con discapacidad o trastornos graves de conducta

a)Enseñanza: Hasta 862 euros.- Tiene por objeto el pago de gastos que ocasionen la inscripción y asistencia del alumnado a un centro, y no podrán concederse cuando las unidades o secciones de dicho centro estén atendidas por profesorado dependiente de las administraciones educativas o sean sostenidas con fondos públicos.

b)Libros y material didáctico:

  • Educación primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Formación a la transición a la vida adulta: Hasta 105 euros.
  • Resto de niveles educativos: Hasta 204 euros.

No podrán concederse, cuando estos conceptos se hallen cubiertos por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio.

c)Ayuda o subsidio de Comedor escolar: Hasta 574 euros. Se concederán para alumnos que hagan uso de este servicio. No podrán concederse, cuando estos conceptos se hallen cubiertos por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio.

d)Residencia escolar: Hasta 1.795 euros. Se concederán para alumnos que hagan uso de este servicio y son incompatibles con las ayudas de comedor y de transporte. Podrán, sin embargo, compatibilizarse con la ayuda para transporte de fin de semana. No podrán concederse, cuando estos conceptos se hallen cubiertos por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio.

e)Ayuda o subsidio de Transporte interurbano: Hasta 617 euros. Se concederán para alumnos que hagan uso de este servicio. No podrán concederse, cuando estos conceptos se hallen cubiertos por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio.

f)Ayuda o subsidio de Trasporte urbano: Hasta 308 euros. Cuando así se justifique por el tipo de deficiencia del alumno y la distancia del domicilio familiar al centro educativo. No podrán concederse, cuando estos conceptos se hallen cubiertos por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio.

*En el caso de familias numerosas, cuando no cumplen los requisitos generales ni los económicos, existe la posibilidad de obtener un subsidio por necesidades educativas especiales. Sólo cubre las ayudas por transporte urbano o interurbano y comedor y no está sujeto a los umbrales de renta o patrimonio.

g)Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: Hasta 442 euros. Se concederán para alumnos que hagan uso de este servicio. No podrán concederse, cuando estos conceptos se hallen cubiertos por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio.

Las cuantías establecidas para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un 50% cuando el alumno tenga una discapacidad motora reconocida superior al 65%

h)Reeducación pedagógica y Reeducación del lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y suficiente, con un límite máximo de 913 euros para cada una de ellas, con las siguientes reglas:

  • Los órganos de selección, deben de tener en cuenta todos los elementos concurrentes y, especialmente, las posibilidades de prestación gratuita de los servicios necesitados por el alumno.
  • La petición de esta clase de ayuda deberá ir acompañadas por la siguiente documentación:

(1) de un Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle la asistencia educativa y las horas semanales que se consideren necesarias para su corrección, así como, en su caso, las prestadas por el centro, la duración previsible de la misma y las condiciones que garanticen su prestación y

(2) de una Certificación expedida por el inspector de la zona o del equipo de orientación dependiente de las administraciones educativas en el que se acredite: A) La necesidad de recibir estos tratamientos por la inexistencia o insuficiencia de la atención pedagógica proporcionada por el centro en el que está escolarizado el alumno solicitante. B) La inviabilidad de matriculación del alumno en un centro que disponga del servicio de reeducación requerido.

(3) Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo número de horas semanales y especialista que lo presta así como del coste mensual. A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar.

(4) Declaración responsable de la persona que imparta la reeducación pedagógica o del lenguaje de que reúne los requisitos de formación exigidos en el artículo 6 del Real Decreto 476/2013, de 21 de junio.

 

Para alumnos que presentan necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual

Podrá concederse como única ayuda a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades intelectuales, una cantidad máxima de 913 euros para asistencia de programas específicos para este colectivo que no se presten de forma gratuita por la correspondiente administración educativa.

Para la asignación de estas ayudas se observarán las siguientes reglas:

1.- Los órganos de selección, deben de tener en cuenta todos los elementos concurrentes y, especialmentelas posibilidades de prestación gratuita de los servicios necesitados por el alumno.

2.- La petición de esta clase de ayuda deberá ir acompañadas por la siguiente documentación:

  • Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en la que se detalle la asistencia educativa que se considere necesaria, la duración previsible de la asistencia y las condiciones que garanticen su prestación.
  • Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo horas semanales y especialista que lo presta así como del coste mensual. A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar.

 

A continuación os facilitamos la web del ministerio de Educación donde encontraréis toda la información necesaria para solicitar la ayuda en cada una de las etapas educativas: Becas alumnos NEE Ministerio Educación

 

Por supuesto, si tenéis cualquier duda podéis contactar con nosotras y os informaremos de los servicios que os podemos ofrecer y de cómo gestionar la documentación necesaria para recibir las ayudas.

 

 

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